Soum Abogados – Herencias Pozuelo

Tramitación de herencias con testamento

Tramitación de herencias

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Si tienes alguna pregunta sobre la tramitación de herencias en Pozuelo, no dudes en llamarnos o pulsa el botón y te atendemos ahora mismo por WhatsApp.

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Asesoría en la tramitación de herencias en Pozuelo

Si te encuentras en una situación relacionada con el testamento o herencia de un familiar, puedes requerir los servicios de un abogado especialista en herencias. En nuestro despacho de SOUM Abogados tienes a tu disposición abogados especialistas en tramitación de herencias en Pozuelo. También en esta página web puedes encontrar información suficiente sobre herencias y testamentos. No obstante para un trato personal y en el que podamos abordar tu caso concreto, te recomendamos contactar con nuestro despacho.

Puedes hacerlo en la ventana de Chat disponible en la esquina inferior derecha de esta web, o en haciendo clic sobre nuestro número de teléfono.

Claridad

Te explicamos cuanto sea necesario y de forma comprensible los procesos y documentos legales involucrados en la tramitación de herencias.

Confidencialidad

Los asuntos relacionados con herencias pueden ser privados y sensibles. Nuestros abogados trabajan con confidencialidad y discreción en la tramitación de herencias.

Planificación patrimonial

Cuidamos de que tus bienes se distribuyan de acuerdo con tus deseos y de la manera más eficiente desde el punto de vista fiscal.

Ayuda para la tramitación de herencias en Pozuelo

Con el certificado de defunción, nuestro abogado nos pedirá el certificado de últimas voluntades, en él podremos ver si ha habido testamento y cuál es el último. El último testamento es el único válido. En el certificado de últimas voluntades también se nos indicará en qué Notaría se hizo el testamento.

Pero ¿y qué ocurre si el testador no ha hecho testamento ante Notario y lo ha hecho él mismo, con su puño y letra? Deberá evaluarse si el testamento es válido o no y si reúne los requisitos para tener validez. Nuevamente recomendamos no correr riesgos, siempre será mejor que acudamos a nuestro abogado para que nos confeccione un testamento acorde con lo que queremos y que le dé validez a través de un Notario.

A continuación, se verá qué ha dejado el fallecido y, una vez realizado el inventario y tasación correcta de los bienes de la herencia, se hará la partición de herencia y su correlativa aceptación. En ocasiones, desafortunadamente, surgen conflictos de intereses entre herederos; por ello, siempre recomendamos que es mejor acudir a abogados especialistas en tramitación de herencias que podrán asesorarte en la partición de la herencia de la mejor forma posible.

para la tramitación de herencias en Pozuelo y más

Para darle eficacia a la partición de herencia, se redacta un cuaderno particional en el que se pone de manifiesto el inventario y avalúo de la masa hereditaria, así como, las cuotas que corresponden a cada heredero. También se abonarán, en su caso, las legítimas y los legados, si los hay.

Repartida y aceptada la herencia, deberá liquidarse el impuesto de sucesiones que, como es dicho, tenemos un plazo de 6 meses para liquidarlo, debiendo presentarse en la Oficina Liquidadora del lugar de residencia de la persona fallecida.

Si el pago no se realiza en plazo y forma correcta nos arriesgamos a cuantiosas multas.

El abono de los impuestos de sucesión es imprescindible para poder realizar el cambio de titularidad de los bienes del fallecido al heredero o herederos. Nos pedirán siempre para hacer cualquier cambio de nombre la previa acreditación del pago del impuesto de sucesiones.

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Uno de los mejores despachos para la tramitación de herencias en Pozuelo

Basado en la opinión de los clientes, acabamos de empezar en Google: 11 opiniones de 5 estrellas y creciendo

¿Por qué SOUM ABOGADOS Herencias Pozuelo?

Claridad: Te ayudamos a comprender claramente los aspectos legales relacionados con las herencias. Nuestros abogados te explican de manera accesible y comprensible los procesos y documentos legales involucrados en la tramitación de testamentos.

Planificación Patrimonial: Puede que estés buscando asesoramiento para la planificación de tu patrimonio. Si es así, querrás garantizar que tus bienes se distribuyen de acuerdo con tus deseos y de la manera más eficiente desde el punto de vista fiscal. En SOUM Abogados Herencias Pozuelo podemos garantizarlo.

Proceso de Sucesión: Si estás en este caso, sabemos que la sucesión puede ser un proceso complicado tanto legalmente como emocionalmente. En SOUM Abogados Herencias Pozuelo te asesoraremos sobre cómo llevar a cabo el proceso de la mejor forma manera legal y la más efectiva, especialmente en situaciones de disputas familiares.

Impuestos sobre Herencias: La preocupación por las implicaciones fiscales es la más habitual. En SOUM Abogados Herencias Pozuelo te ayudaremos a comprender cómo las herencias afectarán a tus impuestos y a buscar estrategias para minimizar el impacto económico que estos puedan tener.

Protección de Derechos: Nuestros clientes quieren asegurarse de que se respeten sus derechos legales y de que se cumplan los deseos expresados en los testamentos u otros documentos legales. En SOUM Abogados – Herencias Pozuelo lo garantizamos.

Manejo de Conflictos Familiares: Las disputas familiares pueden surgir en torno a las herencias. Desde nuestra experiencia, en SOUM Abogados Herencias Pozuelo prestamos asesoramiento sobre cómo manejar conflictos y evitar litigios prolongados.

Eficiencia y Rapidez: Aunque la gestión de herencias puede llevar tiempo, en SOUM Abogados Herencias Pozuelo creemos que es preciso actuar con eficiencia y transparencia en el proceso. Entendemos que las cuestiones legales han de resolverse en un tiempo razonable, lo que es nuestro objetivo desde el primer momento.

Costos Transparentes: Creemos que la transparencia en los costos legales es esencial. Aclaramos desde el primer momento nuestros honorarios y cualquier otro gasto relacionado con el manejo de la herencia.

Actualizaciones Regulares: Sabemos que la comunicación constante es clave. Nuestros clientes reciben actualizaciones periódicas sobre el progreso de su caso y cualquier acontecimiento importante.

Confidencialidad: Dado que los asuntos relacionados con herencias son privados y sensibles, en SOUM Abogados Herencias Pozuelo trabajamos con confidencialidad y discreción siempre.

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El mejor despacho a tu servicio

El mejor asesoramiento legal, en un solo lugar: SOUM Abogados

Realizamos la tramitación de herencias en Las Rozas de Pozuelo y en Pozuelo capital 

Tramitación de herencias también en Alicante.

PASOS DETALLADOS

TRAMITACIÓN DE HERENCIAS EN Pozuelo

Es usual que se entregue por parte de los servicios funerarios a los herederos.

Lo primero que tenemos que hacer es solicitar al Registro Civil un certificado literal de defunción (conviene pedir más de uno). Su expedición es gratuita.

Se solicitan:

  • Por Internet (sigue este enlace).
  • Personalmente en cualquier Registro civil (aunque no sea aquel donde ocurrió el fallecimiento). Tendrás que asegurarte de que se atiende presencialmente y, en su caso, obtener una cita previa.
  • Por correo postal dirigido al Registro civil del lugar de fallecimiento (lo que es útil, sobre todo, en caso de Registros civiles de Paz).

En un futuro próximo (con la entrada en vigor de la nueva Ley 28 de abril de 2021 del Registro Civil) todas las solicitudes podrán hacerse por internet y, además, descargarse de manera inmediata el certificado solicitado.

El Registro General de Actos de Última Voluntad es un registro administrativo dónde constan, en principio, una lista de todos los testamentos hechos por una persona a lo largo de su vida. Los documentos originales no se envían a este registro, sino que quedan custodiados por el notario que corresponda.

Después de obtener el certificado de defunción hay que solicitar una certificación del Registro General de Actos de Última Voluntad. Tienen que haber transcurrido 15 días hábiles desde el fallecimiento del causante antes de pedirlo.

Para solicitarlo hay que diferenciar:

a) Fallecimientos posteriores al 2 de abril de 2009 y defunción no inscrita en un Juzgado de Paz.

En estos casos se puede solicitar por Internet sin ser necesario el certificado de defunción (salvo algunas excepciones). Además la entrega es en unos 10 ó 15 días (aunque esto depende en muchas ocasiones del funcionamiento de la web del Ministerio de Justicia).

Si se dispone de un certificado digital, se puede solicitar a través de este enlace o, si lo prefiere, acudiendo a nuestro servicio específico.

En unos 10 ó 15 días hábiles se puede obtener la certificación del Registro de Últimas Voluntades si dispone de certificado digital o lo solicita a través de nuestro servicio específico, siempre que se disponga de los datos necesarios. No obstante tenga en cuenta que el servicio web del Ministerio de Justicia tiene un funcionamiento irregular y en ocasiones el trámite puede tardar más tiempo.

b) Fallecimientos anteriores al 2 de abril de 2009 o defunción inscrita en un Juzgado de Paz.

En estos casos se puede solicitar:

  • Personalmente en la oficina Central de atención al ciudadano (calle La Bolsa, nº 8, 28012, Pozuelo) o bien en una gerencia territorial del Ministerio de Justicia. Ten en cuenta que, actualmente, es precisa cita previa:
  • Por correo dirigido a la oficina Central de atención al ciudadano (calle La Bolsa, nº 8, 28012, Pozuelo) o bien en una Gerencia Territorial del Ministerio de Justicia.

En todos los casos es necesario abonar en cualquier entidad de crédito la tasa administrativa rellenando el modelo 790 (sigue este enlace) cuyo importe es de 3,82 € para el año 2021.

Hay que presentar o enviar el original de una certificación de defunción (no una fotocopia) y el ejemplar para la administración del modelo 790.

Plazo: unos 10 días.

En esta certificación constará si el causante hizo o no testamento y podemos pasar a la siguiente fase.

Hasta pasados 15 días hábiles desde el fallecimiento no se puede solicitar el certificado del Registro de Últimas Voluntades.

En el caso de solicitarla personalmente en una gerencia territorial del Ministerio de Justicia la entrega del certificado del RGAUV será inmediata (acompañando el pago de la tasa en el modelo 790 y el certificado de defunción)

 

Puedes acudir a nuestro servicio específico para obtener el certificado del Registro General de Actos de Última Voluntad, localizar en que notaría está el testamento y obtener una copia del mismo.

Además ten en cuenta que si el fallecimiento es posterior a abril de 2009 y no está inscrito en un Juzgado de Paz, si tiene el número de dni del fallecido puede obtenerse la certificación en unos 15 días hábiles aunque esto depende en muchas ocasiones del funcionamiento de la web del Ministerio de Justicia.

Certificado del RCSF

En ocasiones ocurre que los herederos o beneficiarios de un seguro no tienen noticia del mismo y puede ocurrir que no lleguen a reclamarlo. Incluso el propio fallecido puede no saber que tenía tal seguro (p.ej. seguros asociados a tarjetas de crédito, etc…). Si no se reclaman estas cantidades pueden llegar a perderse.

Además el plazo para reclamar las cantidades de un seguro de vida es de cinco años.

La acción para reclamar las cantidades de un seguro de vida prescribe a los cinco años del fallecimiento.

Por eso en el año 2005 se creó un Registro de contratos de seguro con cobertura de fallecimiento, donde se toma nota de las pólizas de seguro de una persona. Funciona de forma similar al anterior así que para saber si el fallecido tiene contratado un seguro de vida conviene solicitar un certificado de Contratos de Seguros de cobertura de fallecimiento,

Para solicitarlo hay que diferenciar:

a) Fallecimientos posteriores al 2 de abril de 2009 y defunción no inscrita en un Juzgado de Paz.

En estos casos se puede solicitar por Internet sin ser necesario el certificado de defunción (salvo algunas excepciones). Además la entrega es en unos 10 ó 15 días (aunque esto depende en muchas ocasiones del funcionamiento de la web del Ministerio de Justicia).

Si dispones de un certificado digital puedes solicitarlo a través de este enlace o, si lo prefieres, acudiendo a nuestro servicio específico.

b) Fallecimientos anteriores al 2 de abril de 2009 o defunción inscrita en un Juzgado de Paz.

Al igual que antes, en estos casos se puede solicitar:

  • Personalmente en la oficina Central de atención al ciudadano (calle La Bolsa, nº 8, 28012, Pozuelo) o bien en una gerencia territorial del Ministerio de Justicia. Tenga en cuenta que, actualmente, es precisa cita previa:
  • Por correo dirigido a la oficina Central de atención al ciudadano (calle La Bolsa, nº 8, 28012, Pozuelo) o bien en una Gerencia Territorial del Ministerio de Justicia.

En todos los casos es necesario abonar en cualquier entidad de crédito la tasa administrativa rellenado el modelo 790 (sigue este enlace) cuyo importe es de 3,82 € para el año 2021.

Hay que presentar o enviar el original de una certificación defunción (no una fotocopia) y el ejemplar para la administración del modelo 790.

En esta certificación constará si el causante aparece como titular de algún contrato de seguro de vida, lo que interesa para fases posteriores.

Si el fallecimiento es posterior a abril de 2009 y no está inscrito en un Juzgado de Paz, si puede obtenerse la certificación en 1 ò 2 días hábiles aunque esto depende del funcionamiento de la web del Ministerio de Justicia y de que se dispongan de todos los datos (fundamentalmente el número de DNI de fallecido).

Ambos certificados, el de últimas voluntades y el del registro de seguros, se pueden pedir a la vez y utilizando un sólo modelo 790 (en caso de hacerlo de forma presencial).

El Registro General de Actos de Última Voluntad es un registro administrativo dónde constan, en principio, una lista de todos los testamentos hechos por una persona a lo largo de su vida. Los documentos originales no se envían a este registro, sino que quedan custodiados por el notario que corresponda.

Después de obtener el certificado de defunción hay que solicitar una certificación del Registro General de Actos de Última Voluntad. Tienen que haber transcurrido 15 días hábiles desde el fallecimiento del causante antes de pedirlo.

Para solicitarlo hay que diferenciar:

a) Fallecimientos posteriores al 2 de abril de 2009 y defunción no inscrita en un Juzgado de Paz.

En estos casos se puede solicitar por Internet sin ser necesario el certificado de defunción (salvo algunas excepciones). Además la entrega es en unos 10 ó 15 días (aunque esto depende en muchas ocasiones del funcionamiento de la web del Ministerio de Justicia).

Si se dispone de un certificado digital, se puede solicitar a través de este enlace o, si lo prefiere, acudiendo a nuestro servicio específico.

En unos 10 ó 15 días hábiles se puede obtener la certificación del Registro de Últimas Voluntades si dispone de certificado digital o lo solicita a través de nuestro servicio específico, siempre que se disponga de los datos necesarios. No obstante tenga en cuenta que el servicio web del Ministerio de Justicia tiene un funcionamiento irregular y en ocasiones el trámite puede tardar más tiempo.

b) Fallecimientos anteriores al 2 de abril de 2009 o defunción inscrita en un Juzgado de Paz.

En estos casos se puede solicitar:

  • Personalmente en la oficina Central de atención al ciudadano (calle La Bolsa, nº 8, 28012, Pozuelo) o bien en una gerencia territorial del Ministerio de Justicia. Ten en cuenta que, actualmente, es precisa cita previa:
  • Por correo dirigido a la oficina Central de atención al ciudadano (calle La Bolsa, nº 8, 28012, Pozuelo) o bien en una Gerencia Territorial del Ministerio de Justicia.

En todos los casos es necesario abonar en cualquier entidad de crédito la tasa administrativa rellenando el modelo 790 (sigue este enlace) cuyo importe es de 3,82 € para el año 2021.

Hay que presentar o enviar el original de una certificación de defunción (no una fotocopia) y el ejemplar para la administración del modelo 790.

Plazo: unos 10 días.

En esta certificación constará si el causante hizo o no testamento y podemos pasar a la siguiente fase.

Hasta pasados 15 días hábiles desde el fallecimiento no se puede solicitar el certificado del Registro de Últimas Voluntades.

En el caso de solicitarla personalmente en una gerencia territorial del Ministerio de Justicia la entrega del certificado del RGAUV será inmediata (acompañando el pago de la tasa en el modelo 790 y el certificado de defunción)

 

Puedes acudir a nuestro servicio específico para obtener el certificado del Registro General de Actos de Última Voluntad, localizar en que notaría está el testamento y obtener una copia del mismo.

Además ten en cuenta que si el fallecimiento es posterior a abril de 2009 y no está inscrito en un Juzgado de Paz, si tiene el número de dni del fallecido puede obtenerse la certificación en unos 15 días hábiles aunque esto depende en muchas ocasiones del funcionamiento de la web del Ministerio de Justicia.

Certificado del RCSF

En ocasiones ocurre que los herederos o beneficiarios de un seguro no tienen noticia del mismo y puede ocurrir que no lleguen a reclamarlo. Incluso el propio fallecido puede no saber que tenía tal seguro (p.ej. seguros asociados a tarjetas de crédito, etc…). Si no se reclaman estas cantidades pueden llegar a perderse.

Además el plazo para reclamar las cantidades de un seguro de vida es de cinco años.

La acción para reclamar las cantidades de un seguro de vida prescribe a los cinco años del fallecimiento.

Por eso en el año 2005 se creó un Registro de contratos de seguro con cobertura de fallecimiento, donde se toma nota de las pólizas de seguro de una persona. Funciona de forma similar al anterior así que para saber si el fallecido tiene contratado un seguro de vida conviene solicitar un certificado de Contratos de Seguros de cobertura de fallecimiento,

Para solicitarlo hay que diferenciar:

a) Fallecimientos posteriores al 2 de abril de 2009 y defunción no inscrita en un Juzgado de Paz.

En estos casos se puede solicitar por Internet sin ser necesario el certificado de defunción (salvo algunas excepciones). Además la entrega es en unos 10 ó 15 días (aunque esto depende en muchas ocasiones del funcionamiento de la web del Ministerio de Justicia).

Si dispones de un certificado digital puedes solicitarlo a través de este enlace o, si lo prefieres, acudiendo a nuestro servicio específico.

b) Fallecimientos anteriores al 2 de abril de 2009 o defunción inscrita en un Juzgado de Paz.

Al igual que antes, en estos casos se puede solicitar:

  • Personalmente en la oficina Central de atención al ciudadano (calle La Bolsa, nº 8, 28012, Pozuelo) o bien en una gerencia territorial del Ministerio de Justicia. Tenga en cuenta que, actualmente, es precisa cita previa:
  • Por correo dirigido a la oficina Central de atención al ciudadano (calle La Bolsa, nº 8, 28012, Pozuelo) o bien en una Gerencia Territorial del Ministerio de Justicia.

En todos los casos es necesario abonar en cualquier entidad de crédito la tasa administrativa rellenado el modelo 790 (sigue este enlace) cuyo importe es de 3,82 € para el año 2021.

Hay que presentar o enviar el original de una certificación defunción (no una fotocopia) y el ejemplar para la administración del modelo 790.

En esta certificación constará si el causante aparece como titular de algún contrato de seguro de vida, lo que interesa para fases posteriores.

Si el fallecimiento es posterior a abril de 2009 y no está inscrito en un Juzgado de Paz, si puede obtenerse la certificación en 1 ò 2 días hábiles aunque esto depende del funcionamiento de la web del Ministerio de Justicia y de que se dispongan de todos los datos (fundamentalmente el número de DNI de fallecido).

Ambos certificados, el de últimas voluntades y el del registro de seguros, se pueden pedir a la vez y utilizando un sólo modelo 790 (en caso de hacerlo de forma presencial).

Para continuar los trámites es necesaria una copia «autorizada» del testamento (no una copia simple, que no lleva la firma del notario y que es frecuente que el fallecido guarde en casa).

No obstante, en ocasiones y si sólo es para liquidar impuestos, las Administraciones involucradas (Hacienda Autonómica o ayuntamientos), suelen pedir sólo una copia «simple» del testamento.

Una copia simple del testamento se diferencia de una copia autorizada en que no acredita de forma auténtica su contenido, si bien puede bastar para algunos trámites (p.ej. liquidar impuestos). Normalmente al hacer testamento la notaría dará en ese momento al interesado una copia simple para que la guarde en su casa y sepa el contenido del testamento. Además, si ahora no se quiere pedir la copia autorizada se ahorrarán costes. Es fácil distinguir una copia simple de la autorizada pues la primera no lleva la firma del notario ni el sello de seguridad (una pegatina azul al final del testamento y al lado de la firma del notario) ni tampoco está extendida en papel timbrado.

Si el causante hizo testamento constará en la certificación que hemos obtenido del RGAUV. Puede que hiciera varios, pero, en principio, el único testamento que interesa será el de fecha más reciente.

La certificación indicará:

  • Fecha del testamento.
  • Nombre del notario ante el que se hizo.
  • Notaría.
• Dónde encontrar el testamento.

Con los datos del certificado de últimas voluntades es fácil localizar el lugar en que se encuentra el testamento y pedir la copia autorizada del mismo (si es necesaria):

  • Si el testamento tiene menos de 25 años de antigüedad, es posible que es testamento esté en la misma notaría donde se hizo en su día o que lo tenga un notario (sucesor del protocolo del notario).
  • Si el testamento tiene más de 25 años de antigüedad es posible que el original se encuentre en poder de otro notario o en el archivo de protocolos.

Para saber a dónde dirigirse contacta con el Colegio Notarial de la Comunidad Autónoma donde se hizo el testamento. Siguiendo este enlace tienes las direcciones de los Colegios notariales: Colegios notariales de España en los que podrás informarte de dónde se encuentra en la actualidad el testamento.

• Cómo pedir la copia.

Una vez localizada habrá que pedir la copia autorizada a esa notaría acompañando la certificación del RGAUV y certificado de defunción original.

La solicitud puede hacerse:

  • Personalmente en la notaría de que se trate, pero sólo por alguno de los mencionados en el testamento o interesado en la herencia (o apoderado especial)
  • o bien, si no puede acudirse a la misma, se puede pedir por correo, enviando una solicitud que será firmada por el interesado en presencia de cualquier notario. Una vez legitimada la firma en la solicitud, la podremos enviar a la notaría donde esté el testamento siempre adjuntando la certificación del RGAUV y certificado de defunción original.

Para pedir una copia no es necesario ir personalmente a la notaría donde esté el testamento, basta con hacerlo por correo con firma legitimada notarialmente (que tiene un coste de unos 7,00 €).

• Costes y plazo.

La copia autorizada del testamento tiene un coste que depende del número de folios del testamento original y de la antigüedad que tenga. 

Plazo: depende de cada notaría, pero pueden tardar una o dos semanas.

Tener el testamento es fundamental pues en él constará quienes son los herederos y en qué proporciones.

Puede que el fallecido no hubiera hecho testamento, lo que constará así en la certificación del Registro General de Actos de Última Voluntad. En tal caso será necesario que un notario determine quienes son los herederos llamados con arreglo a la ley.

Desde el 23 de julio de 2015 -fecha de entrada en vigor de la nueva ley de Jurisdicción Voluntaria-, todas las declaraciones de herederos las tramitan los notarios. Hasta entonces si el fallecido no dejaba esposa, descendientes ni ascendientes, quedando parientes colaterales (hermanos, sobrinos, tíos, etc…), entonces la declaración la hacían los juzgados.

Con la nueva Ley de Jurisdicción Voluntaria (que entró en vigor el 23 de julio de 2015) se han simplificado los trámites en el caso de que el fallecido no haya hecho testamento, puesto que todas las declaraciones de herederos las hará la notaría.

La declaración de herederos se refiere a los que lo sean el día del fallecimiento del causante, aunque, con posterioridad, haya fallecido alguno de los llamados a la herencia. Por ejemplo: el día 1 de febrero de 2018 fallece una viuda sin testamento dejando tres hijos (A, B y C). Posteriormente, el día 14 de abril de 2018 fallece el hijo B, dejando otros descendientes. Al ir a hacer la declaración de herederos, aunque sea en mayo de 2018, se declararán herederos de la viuda, por terceras iguales partes, a los tres hijos A, B y C. Luego, la parte que iba a ir a B se repartirá entre sus propios herederos.

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• Quiénes tiene derecho a heredar.

Si quiere saber quiénes tienen derecho a heredar a falta de testamento acuda a la sección: temas sucesión intestada.

De forma resumida la declaración se tramitará de la siguiente forma:

• Notario competente.

Son competentes para tramitar este acta de notoriedad, a elección del solicitante:

  • El Notario del último domicilio o residencia habitual del fallecido.
  • Donde estuviere la mayor parte de la herencia.
  • El lugar de fallecimiento.
  • También podrá acudir a un Notario de un distrito colindante a los anteriores. Por ejemplo, cualquier notario de Pozuelo capital podrá tramitar la declaración de herederos de un fallecido en toda la Comunidad de Pozuelo (a excepción del Distrito de Navalcarnero).

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• Documentación.

Aunque dependerá de cada notaría, en principio habrá que presentar esta documentación:

  • DNI del fallecido o en su defecto certificado de empadronamiento.
  • Certificado original de defunción y certificación del RGAUV.
  • Certificados de nacimiento de todos los herederos.
  • Certificados de defunción de los llamados a la herencia premuertos y de grado más próximo.
  • Libros de familia.
  • Etc…

Sobre todo, en el caso de declaraciones de herederos de colaterales la documentación a presentar puede ser muy abundante y tardarse bastante tiempo en recopilarla. Conviene en todo caso tener todo preparado antes de ir a la notaría.

Antes de ir a la notaría conviene tener preparada toda la documentación. Esta puede ser muy abundante (sobre todo en declaraciones de herederos de colaterales). En estos casos puede interesar contratar a un profesional que se encargue de los trámites. Por ejemplo, una sucesión a la que estén llamados dos hermanos y cinco sobrinos de otros dos hermanos fallecidos, puede suponer recopilar hasta 20 certificados del Registro civil.

• Testigos.

Además del interesado deberán acudir a la notaría dos testigos que conozcan a la familia para que manifiesten que no les consta que existan otros herederos.

• Firma en notaría.

Una vez que el abogado que gestione la herencia tiene toda la documentación la llevará a la notaría que corresponda, para citar –a la misma hora y día- al interesado que haya instado el acta y a los dos testigos y firmar en presencia del notario.

• Plazo.

Desde que se firma en notaría hasta que el notario declara quiénes son los herederos abintestato tienen que transcurrir, al menos, 20 días hábiles (lo que en la práctica lo convierte casi en un mes).

Esta acta tiene un coste que depende de muy variadas circunstancias.

Obtenida la copia del acta en ella constará quienes son herederos y en qué proporciones.

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