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¿Qué es el impuesto de sucesiones para no residentes?

El impuesto sobre sucesiones para no residentes abarca las herencias de bienes situados en España, donde los beneficiarios no son residentes fiscales en el país. Esta normativa se encuentra regulada en la Ley 29/1987, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (LSD), y se aplica a los incrementos patrimoniales obtenidos a título lucrativo por personas físicas. Si quieres consultar el texto completo de esta norma, puedes consultar el Boletín Oficial del Estado.

 

Las implicaciones de este impuesto para los no residentes pueden ser más complejas, ya que suele existir un patrimonio distribuido en varios países. Esto requiere una identificación adecuada de los bienes repartidos, el análisis de la normativa aplicable en cada país y la cumplimentación de todos los procesos legales pertinentes.

 

El hecho imponible del Impuesto sobre Sucesiones de No Residentes es similar al de los residentes, es decir, la adquisición de bienes y derechos por herencia, legado o cualquier otro título sucesorio. Los sujetos pasivos serán:

 

  1. Los herederos, legatarios o beneficiarios que no tengan su residencia habitual en España.

 

  1. Los herederos que, siendo residentes fiscales en España, hereden de una persona fallecida que no hubiera tenido su residencia habitual en España.

 

 

Equiparación de los sujetos pasivos.

 

Es importante recordar que, en 2014, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea determinó que la regulación del Impuesto sobre Sucesiones de No Residentes en España contravenía la legislación comunitaria. La resolución se fundamentó en que resultaba más gravosa para los no residentes y violaba el principio de libre circulación de capitales.

 

Como resultado, la legislación debió ser modificada para equiparar a todos los sujetos pasivos en la normativa aplicable al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, independientemente de si se trataba de residentes o no residentes.

 

Si el causante es residente y son los herederos los no residentes en España, la competencia del impuesto será Estatal, pero la normativa aplicable podrá ser Estatal o la de la Comunidad Autónoma donde residiera la persona fallecida, a opción del heredero.

 

Si el causante es no residente y los herederos residentes en España, la competencia vuelve a ser Estatal, pero la normativa será o bien Estatal o la de la Comunidad Autónoma con el mayor valor de los bienes situados en España. Si no hubiera bienes en España, se podrá optar por la normativa de la Comunidad Autónoma donde resida el heredero.

 

Por último, si tanto el causante como los herederos son no residentes en España, la competencia del impuesto será Estatal, y la normativa o bien Estatal o bien la de la Comunidad Autónoma con el mayor valor de los bienes situados en España. La elección entre estas dos opciones corresponde al heredero.

 

Caso a parte son los seguros de vida, recogidos en el art. 3 punto c) de la Ley 29/1987 del Impuesto de Sucesiones y Donaciones. En el caso de cantidades percibidas por los beneficiarios de seguros sobre la vida que no se acumulen a la adquisición de otros bienes o derechos “mortis causa”, la competencia corresponde al Estado y la normativa aplicable será siempre Estatal.

 

Autoliquidación del modelo 650.

 

Para cumplir con las obligaciones fiscales respecto al Impuesto de Sucesiones y Donaciones de No Residentes, se debe presentar el Modelo de Autoliquidación 650 ante las autoridades tributarias españolas. Este documento puede descargarse directamente desde la página web de la Agencia Tributaria.

 

El plazo para la presentación de este modelo es de 6 meses desde el día del fallecimiento del causante. Al igual que para los residentes en España, se puede solicitar una prórroga de otros seis meses, dentro de los primeros cinco meses a contar desde el hecho causante (la fecha de fallecimiento).

 

Ley aplicable y transmisión del inmueble.

 

El primer aspecto a tener en cuenta es que la transmisión del inmueble a favor del heredero y su inscripción en el Registro de la Propiedad seguirán la ley del lugar donde se encuentre el inmueble. Es importante resaltar que, si el último testamento del difunto no hizo mención explícita del inmueble, no supone ningún obstáculo para que el heredero o beneficiario se convierta en propietario del bien. Independientemente del testamento, será necesario que el inmueble sea mencionado y descrito en el inventario de la escritura de aceptación y adjudicación de herencia.

 

Documentos para la transmisión de la propiedad.

 

En el caso de que la documentación de aceptación y adjudicación/partición de herencia se haya realizado fuera de España, para formalizar la transmisión del inmueble en España a favor del heredero o herederos no residentes en España, será necesario que el documento esté otorgado ante un notario público, que esté redactado o traducido al español y que esté debidamente legalizado mediante la apostilla de la Haya o formalidad equivalente.

 

La particularidad del NIE en el Registro de la Propiedad.

 

Para inscribir al heredero (o herederos) no residentes en España como propietarios del inmueble, será necesario que cada uno de ellos cuente con su Número de Identificación de Extranjero (NIE). Una vez que se ha presentado el correspondiente Impuesto de Sucesiones ante la agencia tributaria correspondiente, el Registro de la Propiedad procederá a la inscripción del heredero o herederos como nuevos propietarios. Paso imprescindible para una futura venta del inmueble.

 

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